febrero 27, 2026
Albacete
Opinión y Democracia

Zonas de Bajas Emisiones en Albacete: Una Crítica Jurídica

La reciente consulta pública sobre la futura Ordenanza Reguladora de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en Albacete abre un debate de gran trascendencia jurídica y constitucional. El análisis de esta iniciativa revela tensiones entre la normativa nacional, el marco europeo y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

  1. Marco normativo europeo

La Directiva 2008/50/CE y la más reciente Directiva (UE) 2024/2881 establecen obligaciones de calidad del aire, pero no imponen la creación de ZBE como medida obligatoria. Lex specialis derogat legi generali: corresponde a cada Estado elegir las herramientas más proporcionales para alcanzar los objetivos ambientales. La Unión Europea exige resultados, no prescribe medios únicos.

  1. Marco normativo español

La Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). Sin embargo, el Ayuntamiento de Albacete mantiene un plan obsoleto de 2010. Tempus fugit: antes de implantar una ZBE debería haberse actualizado dicho plan, garantizando un debate amplio y transparente.

El Real Decreto 1052/2022 desarrolla las ZBE, fijando un mínimo de medidas y sanciones. No obstante, ultra vires sería que el Ayuntamiento crease un régimen sancionador propio, pues las infracciones ya están tipificadas en la normativa estatal. La finalidad recaudatoria no puede prevalecer sobre la protección ambiental.

  1. Derechos fundamentales en juego

La implantación de ZBE afecta directamente a derechos reconocidos en la Constitución Española:

  • Art. 19 CE: derecho a la libre circulación. Ius movendi et ambulandi se ve condicionado por la posesión de determinados vehículos.
  • Art. 14 CE: principio de igualdad. Ubi eadem ratio, ibi idem ius: la norma discrimina por capacidad económica, penalizando a quienes no pueden renovar su vehículo.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos protege la libertad de circulación (art. 13.1) y el derecho al trabajo (art. 23.1), ambos potencialmente vulnerados por restricciones indiscriminadas.

  1. Principios jurídicos aplicables

Toda regulación debe respetar los principios generales del derecho:

  • Proporcionalidad (ne ultra necessarium): las medidas restrictivas deben ser las menos lesivas posibles.
  • Igualdad y no discriminación (aequitas est quasi aequalitas): evitar desigualdades sociales regresivas.
  • Participación ciudadana efectiva (audi alteram partem): la consulta pública no puede ser un mero trámite legitimador, sino un verdadero espacio de deliberación.
  1. Conclusión

La futura ordenanza de ZBE en Albacete, tal como se plantea, incurre en riesgos de inconstitucionalidad y desproporción. Fiat iustitia, ruat caelum: que se haga justicia, aunque se desplome el cielo. La protección ambiental es un objetivo legítimo, pero no puede alcanzarse mediante restricciones que vulneren derechos fundamentales ni mediante procesos opacos que limiten la participación ciudadana.

La verdadera sostenibilidad exige un nuevo Plan de Movilidad Urbana Sostenible, transparente, participativo y equilibrado, donde se estudien alternativas menos restrictivas y más justas. Solo así se podrá conjugar el imperativo ecológico con el respeto a la dignidad y libertad de los ciudadanos.

Labán Jhotam

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